Libro Genealógico

Registros

Definidos en la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina, aprobada por la Resolución de 16 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

El Libro Genealógico de la Raza Bovina Retinta estará integrado por los siguientes registros:

SECCIÓN ANEJA

En el Registro Auxiliar (Sección Aneja) del libro genealógico podrán ser inscritas o registrados las hembras que, ajustándose al estándar de la raza, carecen total o parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia.Raza Retinta Libro Genealógico

 

1.- Sección Anexa A (RAA): a esta sección accederán las hembras a partir de los 18 meses de edad, cuyos progenitores son desconocidos y que hayan alcanzado en su calificación morfológica previa, al menos, 65 puntos, según baremo oficial de la raza.

2.- Sección Anexa B (RAB): a esta sección accederán las hembras descendientes de madres inscritas en la sección Anexa A (RAA) y de padres inscritos en la Sección Principal. Estas hembras podrán calificarse una vez hayan alcanzado los 18 meses de edad y para ello deberán obtener una puntuación igual o superior a 65 puntos.

3.- Sección Anexa Nacimiento Auxiliar (RAN): en esta sección podrán inscribirse los descendientes obtenidos de hembras de las anteriores secciones con padres de la Sección Principal así como aquellas hembras que hayan sido descalificadas.

SECCIÓN PRINCIPAL

En la Sección Principal del libro genealógico se inscribirán los animales descendientes de padres y abuelos inscritos o registrados en el libro genealógico de la misma raza.

Registro Libro Genealógico Vaca Raza Retinta 1

La Sección Principal del libro genealógico se divide en 5 Categorías.

1.- Categoría o Registro de Nacimientos (RN): en esta categoría podrán inscribirse todos aquellos animales de ambos sexos obtenidos de progenitores pertenecientes a la Sección Principal, así como las hembras hijas de madres inscritas en la Sección Anexa B (RAB) y de padres inscritos en la Sección Principal. Los ejemplares permanecerán en este RN hasta su inscripción en el RD, salvo que sean declarados No Aptos por la ACRE, en cuyo caso pasarán a la Categoría o Registro Especial (RE)

2.- Categoría o Registro Definitivo (RD): en esta categoría podrán inscribirse los animales procedentes del RN, con una edad mínima de 14 meses para los machos y 18 meses para las hembras y que hayan obtenido una calificación morfológica no inferior a 70 puntos para los machos y 65 puntos para las hembras. Los ejemplares permanecerán en esta Categoría salvo que sean declarados No Aptos por la ACRE, en cuyo caso pasarán a la Categoría o Registro Especial (RE)

3.- Categoría o Registro Especial (RE): en esta categoría se inscribirán los ejemplares procedentes de las Categorías RN y RD que sean declarados No Aptos por no alcanzar la puntuación necesaria en la primera o sucesivas calificaciones morfológicas.

MÁS

Categoría o Registro Fundacional (RF): en esta figuran todos los ejemplares que sirvieron de base para la creación del Libro Genealógico de la Raza Retinta, estando cerrado en la actualidad. No podrán inscribirse en el mismo nuevos animales.

Categoría o Registro de Méritos (RM): en el que se inscribirán los animales reproductores pertenecientes a categoría o Registro Definitivo (RD) que hayan demostrado unas cualidades genéticas, morfológicas, productivas, reproductivas o funcionales sobresalientes, pudiendo, además, los inscritos ostentar los siguientes títulos, definidos en el Programa de Mejora:

– Reproductor Mejorante: Aquellos reproductores incluidos en la valoración genética que hayan alcanzado un valor genético positivo cuya fiabilidad sea igual o superior al 60%.

– Reproductor con Prueba de Descendencia superada: Aquellos reproductores mejorantes con un número de crías valoradas igual o superior a 20.

– Reproductor de Élite: Aquellos reproductores con Prueba de descendencia Superada que se encuentren dentro del percentil 25% superior para más de un carácter en la valoración genética.

Los animales de esta Categoría o Registro de Méritos estarán incluidos, también, en la Categoría o Registro Definitivo RD.

Sin perjuicio de lo anterior:

Los ejemplares procedentes de otro Estado Miembro que satisfagan la normativa zootécnica comunitaria, podrán inscribirse en este libro genealógico siempre que vayan acompañados de la documentación que contenga los datos necesarios para practicar dicha inscripción y cumplan con la normativa específica de la Raza Bovina Retinta.

Calificación

Las calificaciones de los animales serán realizadas por expertos designados a tal efecto por la ACRE, los cuales tendrán acreditada experiencia en el sector y conocimientos de la raza.

Podrán utilizarse dos sistemas: Calificación Morfológica y Calificación Lineal:

Calificación Morfológica

Se realizará en base a la apreciación visual y por el método de los puntos, cuyo detalle, una vez transcrito a la ficha genealógica, servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado.

Cada región se calificará asignándose de uno a diez puntos, según la escala siguiente:

Perfecto: Diez puntos.

Excelente: Nueve puntos.

Muy Bueno: Ocho puntos.

Bueno: Siete puntos.

Menos Bueno: Seis puntos.

Suficiente: Cinco puntos.

Eliminable: Menos de cinco puntos.

La adjudicación de menos de cinco puntos a cualquiera de las regiones a valorar será causa de descalificación, sin que se tenga en cuenta el valor obtenido para las restantes.

La adjudicación de menos de cinco puntos a cualquiera de las regiones a valorar será causa para declarar al animal como “individuo insuficiente”, sin que se tenga en cuenta el valor obtenido para las restantes. Los individuos insuficientes serán clasificados en la Categoría o Registro Especial (RE), cuando se encuentren inscritos en la Sección Principal y serán descalificados en el caso de animales del Registro Auxiliar.

Tabla de coeficientes multiplicadores (machos)
Aspecto a calificar Coeficiente Machos Coeficiente Hembras
Aspecto general y tipo 1,0 1,0
Desarrollo corporal 1,2 1,2
Cabeza 0,2 0,2
Cuello, pecho, cruz y espalda 0,5 0,4
Tórax y vientre 1,0 1,0
Dorso y lomos 1,5 1,5
Grupa y cola 1,5 1,5
Muslos y nalgas 1,6 1,5
Extremidades y aplomos 1,0 1,0
Órganos genitales 0,5 —-
Forma y calidad de la ubre 0,7
Total 10.0 10.0

Obtenida de este modo la puntuación final, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes denominaciones:

Denominación de los ejemplares según su puntuación
Denominación Machos Hembras
Individuos excelentes 90 o más 87 o más
Individuos muy buenos/superior 85 a 89 81 a 86
Individuos muy buenos 80 a 84 75 a 80
Individuos buenos 75 a 79 70 a 74
Individuos suficientes 70 a 74 65 a 69
Individuos insuficientes Menos 70 Menos 65

Calificación Lineal

Se realizará en base a la puntuación de las distintas regiones anatómicas o caracteres de interés zootécnico en la Raza Retinta, los cuales, inicialmente se agrupan en:

nueva_ficha calificacion lineal Libro Genealógico Vaca Raza Retinta

 

  1. DESARROLLO MUSCULAR
    • Anchura de espalda
    • Anchura de cruz
    • Anchura del dorso
    • Espesor del lomo
    • Profundidad de muslo
    • Anchura de nalga
    • Redondez de la nalga
  1. DESARROLLO ESQUELÉTICO
  • Estatura
  • Profundidad tórax
  • Longitud del dorso
  • Longitud de la pelvis
  • Anchura de ancas
  • Anchura de isquiones
  • Grosor de la caña

 

  1. APTITUD FUNCIONAL
  • Rectitud del dorso
  • Inclinación de la pelvis
  • Aplomos delanteros (vista anterior)
  • Aplomos delanteros (vista lateral)
  • Aplomos traseros (vista posterior)
  • Aplomos traseros (vista lateral)
  • Órganos sexuales

 

  1. CARACTERÍSTICAS RACIALES
  • Capa
  • Mucosas
  • Cabeza
  • Armonía general

 

              Se desarrollará un protocolo que permita el establecimiento de una escala de valores en las diferentes subcategorías de estos bloques, para su uso en animales sometidos a pruebas de valoración en Centros de Testaje, el cual será revisado y adaptado anualmente.