Marca de Garantía


OBJETIVO
“Con el objeto de difundir las bondades del producto y garantizar la compra de carne genuina de Retinto con todos los controles de calidad que demanda el consumidor consciente, la Asociación de Ganado Retinto constituyó en 1993 la Marca «CARNE DE RETINTO«, autorizada por el MAPA según lo dispuesto en la Reglamentación Comunitaria, R(CEE).”
MARCA
«La Marca «CARNE DE RETINTO» y los distintivos que la representan son propiedad de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Selecto Raza Retinta (A.C.R.E.) y estarán inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad Industrial. La defensa de la Marca «CARNE DE RETINTO«, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y el control de calidad del producto amparado quedan encomendados a la Propiedad de la Marca. La zona de producción del ganado vacuno de Raza Retinta, cuya carne es apta para ser protegida por la Marca de Garantía, está constituida por las explotaciones en donde se cría dicha raza, sea cual fuere la provincia de su ubicación, miembros de la A.C.R.E, y los reproductores están inscritos en el Libro Genealógico de la raza.»






CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD
“Carne de Retinto, es hoy por hoy, una de las mejores carnes de vacuno que podemos encontrar en nuestro mercado, no sólo por sus excelentes cualidades organolépticas y sus garantías de control, sino también por sus sistemas de producción que permiten un adecuado aprovechamiento de los recursos naturales y el mantenimiento de los ecosistemas en que se desenvuelve la raza Retinta.”
PLIEGO DE ETIQUETADO
CARNE DE RETINTO es una Marca de Garantía concedida con fecha 19 de octubre de 1998 por la Oficina Española de Patentes y Marcas con Nº de expediente: 1771141, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 32/88 del 10 de noviembre sobre Marcas, derogada en la actualidad por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
REGLAMENTO DE USO
El objeto del Reglamento es la regulación del uso de la Marca «CARNE DE RETINTO«, que servirá para distinguir exclusivamente a la carne de ganado vacuno de Raza Retinta, reuniendo las características especificadas, cumpla en su producción, transporte, sacrificio, faenado y comercialización todos los requisitos exigidos en el Reglamento.